En su inicio hace 3 años, se impuso, entre otras, la prohibición de entrega de poliestireno expandido (plumavit), así como las bombillas, revolvedores, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas) y palillos.

Adicionalmente, todos los supermercados están obligados a vender bebidas en formato retornable y a recibir esos envases de las personas, entendiéndose por supermercado todo establecimiento comercial con tres cajas o más habilitadas para el pago.

La norma establece que, desde este mes de agosto 2023, no solo serán los supermercados los que deban comercializar exclusivamente bebidas en formato retornable, sino que también almacenes o tiendas de convivencia

En la misma línea, para agosto de 2024, ningún local de comida podrá utilizar productos que no sean reutilizables, es decir, no solo quedará prohibido al interior del establecimiento el uso de cualquier producto plástico, sino que también de cualquier otro material que no sea reutilizable.

En lo que respecta a los servicios de delivery, desde 2024, estos solo podrán utilizar envases de plástico y utensilios que se encuentren certificados. Vale decir, que estén fabricados a partir de recursos renovables y que puedan ser compostados.

Respecto a las sanciones consideradas en la Ley, estas podrían fluctuar entre 1 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), montos que van desde los $63.199 a $1.264.000, si tomamos en cuenta el valor de esa unidad a agosto de 2023.

Fuente: www.meganoticias.cl

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